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Código de Procedimientos Familiares Artículo 178 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 178. Prolongación de las audiencias

En caso de que una audiencia correspondiente a un procedimiento se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, acorde al orden de audiencias a verificarse, las personas citadas para esta última, deben permanecer en el juzgado hasta que se termine aquélla.

El secretario de acuerdos debe fijar diariamente la lista de las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente que corresponda a cada una y especificar la clase de audiencia de que se trata y el nombre de las partes o interesados.



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