Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 117
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 117.
La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, tomando como base la obligación de asegurar que las entidades financieras que integran a su Grupo Financiero, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá establecer diversas categorías, dependiendo del grado de insuficiencia que tengan las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero respecto de los requerimientos señalados en el párrafo anterior, así como definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del nivel de cumplimiento y los criterios para su aplicación.
La Secretaría deberá definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del cumplimiento al mencionado capital neto consolidado, así como los criterios para su aplicación.
Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que presenten y que puedan afectar la estabilidad financiera o solvencia de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.
La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión Supervisora, con base en este precepto y en el artículo 118 de esta Ley, así como en las disposiciones que deriven de ellos, y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna, ello en protección de los intereses del público.
Lo dispuesto en este artículo, así como en el artículo 118, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Supervisora de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.
Artículo 117 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 601. Herederos con domicilio ignorado Código de Procedimientos Familiares Artículo 550. Desistimiento de la oposición Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 179. Código de Procedimientos Familiares Artículo 84. Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez Código de Procedimientos Familiares Artículo 571. Sustanciación de los juicios sucesoriosPublique la información de sí mismo
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