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Código de Procedimientos Familiares Artículo 231 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 231. Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes

Cada juzgado es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes durante el procedimiento.

Además, debe respetar la numeración progresiva que les sea asignada, y procurar que todos los folios o registros que contengan guarden el respectivo orden y que, en su caso, las actuaciones judiciales sean suscritas por los magistrados o jueces, para dar fe de la veracidad de su contenido.

Cuando se desglose algún documento o registro por mandamiento judicial, el Secretario debe dejar copia certificada en autos y asentar la razón respectiva del folio o registro de que se trate.

La infracción a lo dispuesto en este artículo debe ser  sancionada con corrección disciplinaria, en los términos de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 231 Código de Procedimientos Familiares
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