Código de Procedimientos Familiares Artículo 67 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 67. Tramitación de la recusación
Toda recusación debe ser presentada ante el magistrado o juez que conozca del asunto, y expresar en ella con toda precisión y claridad la causa en que se funda.
Una vez interpuesta la recusación, la parte no puede retirarla ni variar la causa y su tramitación debe ser realizada en forma incidental.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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