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Código de Procedimientos Familiares Artículo 370 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 370. Facultad del juez de interrogar al testigo

Cuando la parte haya concluido con sus preguntas y, en su caso, la contraparte con sus repreguntas, el juez puede interrogar al testigo y, de no hacerlo, debe permitir que se retire de la sala de audiencia y cuidar que no se comunique con las personas que falten por rendir su testimonio.



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