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Código de Procedimientos Familiares Artículo 271 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 271. Prohibición de abandonar la acción

Intentada una acción y, en su caso, contestada la demanda, no puede ser abandonada para intentar otra en el mismo procedimiento.

En todo caso, el que se desista debe ser condenado al pago de las costas, salvo convenio en contrario.



Estado de Yucatán Artículo 271 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...763

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