Código de Procedimientos Familiares Artículo 32 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 32. Competencia en materia familiar
La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y
III. Grado.
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de este Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Estado de Yucatán Artículo 32 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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