Código de Procedimientos Familiares Artículo 502 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 502. Constancia de la sentencia
De la sentencia dictada debe quedar constancia íntegra y las partes pueden consultar el registro o una copia de la misma en la secretaría del juzgado.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, el juez debe citar a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.
Estado de Yucatán Artículo 502 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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