Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 227. Notificaciones nulas
Las notificaciones que se practiquen en forma distinta de la prevenida en este capítulo son nulas y el servidor público que las autorice, se hace acreedor de una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, y debe además responder de los daños y perjuicios que se hayan originado por su culpa.
La parte agraviada puede promover ante el mismo juez que conozca del asunto el incidente sobre declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la notificación. Este incidente no suspende el curso del procedimiento.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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