Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 227. Notificaciones nulas
Las notificaciones que se practiquen en forma distinta de la prevenida en este capítulo son nulas y el servidor público que las autorice, se hace acreedor de una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, y debe además responder de los daños y perjuicios que se hayan originado por su culpa.
La parte agraviada puede promover ante el mismo juez que conozca del asunto el incidente sobre declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la notificación. Este incidente no suspende el curso del procedimiento.
Estado de Yucatán Artículo 227 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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