Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 652 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 652. Procedencia de la tramitación de la testamentaria ante notario

Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público abierto, la sucesión testamentaria puede ser tramitada en forma extrajudicial, con intervención de un Notario con arreglo a este Capítulo, mientras no haya controversia alguna.



Estado de Yucatán Artículo 652 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...650 651 652 653 654 ...763

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse