Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 119 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 119.

La inspección es el examen u observación junto con la descripción de personas, animales, cosas o lugares; deberá ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o, en su caso, del Tribunal o del Juez, según se trate de la Averiguación Previa o del proceso. En consecuencia, la que realice el Ministerio Público se denomina ocular y judicial la que efectúe el Tribunal o el Juez. Podrá verificarse de oficio o a petición de las partes. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar; se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer a la autoridad las observaciones que consideren oportunas que se asentarán en el expediente si así lo solicita quienes la hubieren formulado o alguna de las partes. Además la autoridad que la practique, podrá hacerse acompañar por peritos, dictaminando éstos sobre el objeto de la inspección.



Estado de Yucatán Artículo 119 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse