Código de Procedimientos en Materia Artículo 117 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 117.
La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público que practique la averiguación o por el Juez o Tribunal que conozca del caso.
La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta de las mencionadas en el párrafo que antecede o ante ellas, sin la asistencia de defensor, carecerá de todo valor probatorio.
Se admitirá en cualquier estado de la averiguación o del proceso hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable
Estado de Yucatán Artículo 117 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios