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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Federal
Artículo 5.

El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:

I.Nombre de la persona física o moral con actividad empresarial;

II.En su caso, nombre del representante legal;

III.Domicilio, y

IV.Descripción de la actividad económica.

La inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiesten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.

Al momento de su inscripción en el Padrón, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula, así como con sus obligaciones fiscales para recibir los beneficios que se otorguen en el marco de la presente Ley.

Las personas beneficiarias podrán solicitar su eliminación del Padrón en el momento que así lo decidan sin que este procedimiento implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.

Federal de México Artículo 5 Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
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