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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Federal
Artículo 7.

Para los procesos de inscripción y registro al Padrón, la Secretaría, por conductode la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, aprovechará de la mejor manera las tecnologías de la información y aplicará en lo conducente los principios a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que han enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para efectos de que, según corresponda, la Secretaría, por conducto de la Comisión, y las autoridades competentes lleven a cabo acciones para entender dicha problemática

Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripciónen el Padrón.

Federal de México Artículo 7 Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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