Código de Procedimientos Civiles Artículo 25 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 25.
Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán en los términos de los artículos 32 y 34; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva, hasta que se subsane la omisión.
Estado de Yucatán Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 47. Código Procesal Administrativo San Luis Potosí Artículo 213. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 462. Código Civil Quintana Roo Artículo 1603. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 606.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 25. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 25. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 394. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 95. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 23 bis.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios