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Código de Procedimientos Civiles Artículo 606 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 606.

En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I.- Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes, de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento o la denuncia del intestado;

II.- El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser firmado por un perito oficial o bien, por cualquier comerciante de honorabilidad reconocida;

III.- El Juez convocará a junta a los interesados, nombrará en ella tutores especiales para los menores que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. De no lograrlo nombrará un partidor entre los peritos oficiales a cargo del erario, quien en el término de cinco días presentará el proyecto de partición, que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o correo, en ésta se oirán y decidirán las oposiciones, mandando hacer la adjudicación cuando procediere;

IV.- Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio; y

V.- El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título de propiedad a los interesados.



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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