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Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 604.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales, los siguientes:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; y

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido



Estado de Nayarit Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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