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Código Administrativo Artículo 1455 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1455.

Todo funcionario o empleado del Estado y de los Municipios, así como de las instituciones estatales, de los establecimientos públicos o de utilidad pública y de las empresas del Estado, se considerará:

I. Agente de información del Departamento de Economía cuando éste solicite informes para fines estadísticos;

II. Auxiliar, en cuanto a que el mismo Departamento le encargue determinadas labores para la recopilación periódica de datos para ­la estadística; y

III. Auxiliar para el desempeño de cualquier actividad, dis­tinta de las anteriores, relacionada con la formación de estadísticas loca­les.



Estado de Chihuahua Artículo 1455 Código Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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