Código Administrativo Artículo 1455 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1455.
Todo funcionario o empleado del Estado y de los Municipios, así como de las instituciones estatales, de los establecimientos públicos o de utilidad pública y de las empresas del Estado, se considerará:
I. Agente de información del Departamento de Economía cuando éste solicite informes para fines estadísticos;
II. Auxiliar, en cuanto a que el mismo Departamento le encargue determinadas labores para la recopilación periódica de datos para la estadística; y
III. Auxiliar para el desempeño de cualquier actividad, distinta de las anteriores, relacionada con la formación de estadísticas locales.
Estado de Chihuahua Artículo 1455 Código Administrativo
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Guanajuato Artículo 2499. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1546. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 382. Citación del jurado a la audiencia final Código Procesal Civil Guerrero Artículo 354. Forma de la sentencia Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 324.Recomendados
Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 135. Código Civil Morelos Artículo 1446. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES PERSONALES POSIBILIDAD DE SU CESION Código Fiscal Guanajuato Artículo 127. Código Civil Tabasco Artículo 1655. Cuándo se abre Código Civil Sonora Artículo 3137.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios