Código de Procedimientos Penales Artículo 47 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 47.
Todos los gastos que se originen en la averiguación previa, en las diligencias solicitadas por el defensor de oficio o por el Ministerio Público durante el proceso y en las decretadas de oficio por los Tribunales, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o su defensor particular, serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el tribunal estime que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, deberá hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del erario del Estado
Estado de San Luis Potosí Artículo 47 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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