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Código de Procedimientos Penales Artículo 47 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 47.

Todos los gastos que se originen en la averiguación previa, en las diligencias solicitadas por el defensor de oficio o por el Ministerio Público durante el proceso y en las decretadas de oficio por los Tribunales, serán cubiertos por el erario del Estado.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o su defensor particular, serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el tribunal estime que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, deberá hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del erario del Estado



Estado de San Luis Potosí Artículo 47 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...537

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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