Código de Procedimientos Civiles Artículo 370 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 370.
La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, salvo en los casos de los juicios de nulidad o de rectificación de actas del estado civil y, nulidad de matrimonio; por las causas expresadas en el artículo 89, fracciones I y II, del Código Civil en relación con las fracciones III, IV, V y IX del artículo 69 del propio Código, en los que la segunda instancia procederá de oficio, con intervención del Ministerio Público. Aun si los interesados no expresaren agravios, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia y entre tanto, ésta no será ejecutada.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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