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Código de Procedimientos Civiles Artículo 78 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 78.

Para conocer de los interdictos posesorios, denuncia de obra nueva o peligrosa y deslinde, es competente el Juez del lugar donde se encuentren los bienes que son objeto del interdicto o del deslinde, salvo el caso de posesión hereditaria, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...1047

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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