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Código de Procedimientos Civiles Artículo 50 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 50.

En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que por ello se suspendan los términos que estén corriendo. Estas juntas, lo mismo que todas las diligencias se verificarán en el local del tribunal, a menos que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón de la edad, sexo, enfermedad u otra circunstancia grave debidamente justificada, de las personas que han de intervenir, el tribunal designe lugar diverso.

El juez ponderará la pertinencia de la participación de niñas, niños y adolescentes en las audiencias, comparecencias y demás diligencias, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica. En los asuntos en que intervengan niñas, niños o adolescentes, deberán estar acompañados de quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario. No obstante, el juez procurará que se mantengan apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, antes y durante la realización de la audiencia, comparecencia o diligencia de que se trate y destinará espacios lúdicos de descanso y aseo para estos. Asimismo, procurará que su participación sea breve, con pleno respeto a su intimidad y vigilará que se respeten los derechos establecidos en el artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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