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Código de Procedimientos Civiles Artículo 196 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 196.

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 191 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establocidas  para la práctica de la prueba testimonial



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