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Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 402.

En los edictos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día, hora y lugar para la venta, que se hará precisamente en remate público, con sujeción a las disposiciones de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...1047

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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