Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 472 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 472.

Si el precio excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose en su caso lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto, para cuando se hubiere formado concurso de acreedores.



Estado de Yucatán Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse