Código Penal Artículo 300 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 300.
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado
Estado de San Luis Potosí Artículo 300 Código Penal
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