Código Penal Artículo 299 Estado de San Luis Potosí
Código Penal
Artículo 299.
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:
I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado, o municipios aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables;
III.Una barranca, o
IV.Un área verde en suelo urbano.
Estado de San Luis Potosí Artículo 299 Código Penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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