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Código Penal Artículo 298 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 298.

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando uno o más de las conductas descritas en el párrafo anterior, se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo, o a beneficio de una persona moral, a ésta se impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.



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