Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 479.
Cuando conforme al Código Civil algún rematador copropietario de cosa indivisa, pueda hacer postura, pagando parte de contado y parte a plazo con hipoteca, se seguirán para la parte de contado las prescripciones establecidas en el artículo 469, y para la parte que se deba reconocer con hipoteca, las prevenciones siguientes:
I.- Dentro del término que fija el artículo 469, la o las personas a cuyo favor deba otorgarse la hipoteca, presentarán el proyecto de contrato respectivo, del que se dará vista al futuro deudor, para que si está conforme, suscriba la escritura correspondiente, y si no, solicite se modifique, a lo que deberá accederse si lo que solicitare estuviere de acuerdo con la ley.
II.- Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre los términos de la hipoteca, el Juez solicitará de la Dirección del Archivo Notarial, un modelo de hipoteca y será obligatorio para los interesados.
III.- El plazo, intereses y condiciones esenciales de la hipoteca, se rige por lo dispuesto en el Código Civil para los casos de división de la cosa común
Estado de Yucatán Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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