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Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 603.

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no aparece designada la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor se embargarán las de mediana calidad.

II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán, si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia que se dicte en el juicio, se hagan los abonos recíprocos correspondientes.

III.- Si no hubiere en poder del deudor la cosa que deba entregarse, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el Juez de acuerdo con los precios corrientes de plaza, sin perjuicio de los que señale por daños y perjuicios, moderables también



Estado de Yucatán Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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