Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 603.
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no aparece designada la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor se embargarán las de mediana calidad.
II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán, si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia que se dicte en el juicio, se hagan los abonos recíprocos correspondientes.
III.- Si no hubiere en poder del deudor la cosa que deba entregarse, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el Juez de acuerdo con los precios corrientes de plaza, sin perjuicio de los que señale por daños y perjuicios, moderables también
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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