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Código de Procedimientos Civiles Artículo 334 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 334.

Si la decisión del que presentó el documento a que se refiere el artículo anterior fuere en sentido afirmativo, el Juez suspenderá el juicio en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en el incidente de falsedad; pero si fuere en sentido negativo, el juicio seguirá su curso y será fallado sin estimar el documento objetado.



Estado de Yucatán Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles
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