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Código de Procedimientos Civiles Artículo 13 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 13.

En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no se emplearán abreviaturas; tampoco se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letras.

La infracción de este artículo será sancionada con una multa de una a diez unidades de medida y actualización, que impondrá el juez respectivo.



Estado de Yucatán Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles
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