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Código de Procedimientos Civiles Artículo 625 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 625.

Las disputas sobre el estado civil de las personas nunca serán motivo de juicio verbal, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas pueda dimanar a favor o en contra de los que las promuevan



Estado de Yucatán Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles
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