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Código de Procedimientos Civiles Artículo 967 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 967.

El deudor que se encuentre obligado a suspender sus pagos, deberá bajo pena de ser considerado deudor de mala fe, hacer cesión de bienes. Para este efecto, presentará un escrito en que exprese los motivos que le obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores. Hará además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios, y concluirá manifestando, bajo protestad de decir verdad, que el estado que acompaña contiene todos sus bienes y expresa todas sus deudas.



Estado de Yucatán Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles
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