Código de Procedimientos Civiles Artículo 378 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 378.
La apelación deberá interponerse ante el Juez que dictó la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, si se tratare de auto, y dentro de tres días, si se tratare de sentencia.
Estado de Yucatán Artículo 378 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 378. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 378. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 300. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 956. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 19.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios