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Código de Procedimientos Civiles Artículo 59 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 59.

Se entenderá corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o prevención.

II.- La multa que no exceda de veinte unidades de medida y actualización.

III.- La suspensión que no exceda de un mes.



Estado de Yucatán Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...1047

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