Código de Procedimientos Civiles Artículo 1004 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1004.
Si fuere excluido el crédito del Síndico, éste se separará del cargo mientras se decide el incidente, nombrándose entre tanto un Síndico interino conforme al artículo 985.
Si el crédito fuere desechado, se nombrará Síndico propietario
Estado de Yucatán Artículo 1004 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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