Código de Procedimientos Civiles Artículo 466 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 466.
Calificadas de buenas las posturas el Juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por el Secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el Juez decidirá cuál sea la preferente.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el Juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno lo haga dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
En la misma audiencia el Juez dictará auto aprobando o no el remate. Este auto es apelable, y el tribunal de apelación, sin substanciación alguna, decidirá de plano dentro de tres días de recibidos los autos
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