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Código de Procedimientos Civiles Artículo 467 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 467.

Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las costas. Si el contado no fuere bastante para satisfacer las prestaciones referidas, la elección será del acreedor. La preferencia de la postura deberá declararse en el acto mismo del remate. Si el que debe elegir postura no lo hiciere en el acto mismo del remate o no asistiere a él, el Juez hará la elección por sorteo en presencia de los interesados.



Estado de Yucatán Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles
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