Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 436.
Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor, o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago al acreedor, sino que los pague al Juzgado, si los créditos estuvieren vencidos, y si no lo estuvieren, tan pronto como lo estén, apercibiéndolo de doble pago en caso de desobediencia; al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro se le notificará que no disponga de esos créditos, bajo las penas que señala el Código de Defensa Social. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto además a las obligaciones que imponen los artículos 1680 y 1681 del Código Civil.
Estado de Yucatán Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 1043. Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 639. Código Penal San Luis Potosí Artículo 353. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 89. Código Penal San Luis Potosí Artículo 22. Prohibición de penas trascendentalesPublique la información de sí mismo
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