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Código de Procedimientos Civiles Artículo 844 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 844.

Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante los Jueces de lo Civil; con excepción de las que versen sobre la materia familiar, en cuyo caso se formularán ante los Jueces de lo Familiar, si no hubieren en la localidad, ante los Jueces Mixtos de lo Civil y Familiar.



Estado de Yucatán Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...842 I 843 844 845 846 ...1047

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