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Código Financiero Artículo 427 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 427.

En el mismo acuerdo a que se refiere el artículo anterior, la autoridad proveerá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, desechando las que no sean procedentes, admitirá las que hubieren sido ofrecidas dentro del término y con las formalidades que previene este código y señalará día y hora para su desahogo, en caso de que así se requiera. Asimismo, tendrá la facultad de allegarse de oficio las pruebas que estime necesarias para apreciar correctamente los hechos materia del recurso, notificando al recurrente sobre este hecho, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga con relación a las mismas. Tales manifestaciones serán materia de apreciación en la resolución que se dicte en el recurso



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