Código Financiero Artículo 425 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 425.
Deberán acompañarse al escrito de interposición del recurso, en original y copia legible o certificada ante notario:
I.Los documentos que acrediten la personalidad;
II.El documento en que conste el acto o resolución impugnada, y
III.Las pruebas documentales que se ofrezcan y el dictamen pericial, en su caso.
Ante la omisión de alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad que conozca del recurso, requerirá al promovente para que subsane dicha omisión dentro del término de cinco días hábiles, con el apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso en caso de incumplimiento.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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