Código Financiero Artículo 423 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 423.
Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos:
I.Que no afecten los intereses jurídicos del recurrente;
II.Que se hubieren consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito el hecho de que el recurso se plantee fuera del término concedido para hacerlo;
III.Que se hayan consumado de modo irreparable, y
IV.Que se encuentren ventilando mediante cualquier otro medio de defensa ante otra autoridad.
V.Que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Estado de Tlaxcala Artículo 423 Código Financiero
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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