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Código Financiero Artículo 423 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 423.

Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos:

I.Que no afecten los intereses jurídicos del recurrente;

II.Que se hubieren consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito el hecho de que el recurso se plantee fuera del término concedido para hacerlo;

III.Que se hayan consumado de modo irreparable, y

IV.Que se encuentren ventilando mediante cualquier otro medio de defensa ante otra autoridad.

V.Que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.



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