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Código Financiero Artículo 424 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 424.

Todo escrito de interposición del recurso deberá cumplir las formalidades previstas en este código y estar firmado por el recurrente o su representante legal, a no ser que el contribuyente no sepa firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital ante cualquier

persona que firmará el escrito a su ruego y encargo, expresando su nombre y domicilio para que, en su caso, se presente ante la autoridad que conozca del recurso, a ratificar junto con el recurrente, que la huella digital se imprimió en su presencia y del recurrente, el contenido del escrito y la huella que lo calce. La falta de este requisito o de la ratificación a que se refiere este artículo será motivo de que se deseche el recurso.

La omisión de los requisitos antes descritos, hará que la autoridad requiera al contribuyente para que en el término de cinco días hábiles subsane la omisión; si dentro de dicho plazo no lo hiciere, ni expresa agravios se desechará el recurso; si no se señala el acto impugnado, se tendrá por no interpuesto; si no se refiere a los hechos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los hechos o se tendrán por no ofrecidas las probanzas, en su caso



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