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Código Financiero Artículo 422 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 422.

Contra los actos y resoluciones definitivas, en materia fiscal, dictados por las autoridades estatales y municipales, será procedente el recurso de revocación. Este recurso se interpondrá por el recurrente mediante escrito ante la autoridad fiscal que hubiere dictado el acto o resolución definitiva.

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación o tenido conocimiento del acto o resolución definitiva.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente

Cuando el recurso se interponga en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se hará valer hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, si la violación hubiese surgido antes del remate; si surge después, se hará valer en contra de la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta. El tercero lo podrá hacer valer en cualquier momento antes de que se finque el remate.

Tratándose de notificaciones, cuando se alegue que éstas no se realizaron conforme a derecho, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto, pero si durante el procedimiento se demuestra que le fue notificado legalmente, se desechará de plano su recurso.



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