Código Financiero Artículo 422 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 422.
Contra los actos y resoluciones definitivas, en materia fiscal, dictados por las autoridades estatales y municipales, será procedente el recurso de revocación. Este recurso se interpondrá por el recurrente mediante escrito ante la autoridad fiscal que hubiere dictado el acto o resolución definitiva.
El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación o tenido conocimiento del acto o resolución definitiva.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente
Cuando el recurso se interponga en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se hará valer hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, si la violación hubiese surgido antes del remate; si surge después, se hará valer en contra de la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta. El tercero lo podrá hacer valer en cualquier momento antes de que se finque el remate.
Tratándose de notificaciones, cuando se alegue que éstas no se realizaron conforme a derecho, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto, pero si durante el procedimiento se demuestra que le fue notificado legalmente, se desechará de plano su recurso.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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