Código de Procedimientos Civiles Artículo 579 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 579.
Para la ejecución del lanzamiento se tendrá como domicilio legal del demandado el predio o el departamento de cuya desocupación se trate. Al verificarse la diligencia se embargarán y depositarán bienes del arrendatario, bastantes para cubrir las rentas reclamadas, si así se hubiere dispuesto en la sentencia. El arrendatario podrá antes del remate, librarse de su obligación cubriendo el importe de las rentas adeudadas
Estado de Yucatán Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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