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Código de Procedimientos Civiles Artículo 347 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 347.

En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o naturaleza del juicio.

II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.

III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.

IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.



Estado de Yucatán Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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