Código de Procedimientos Civiles Artículo 347 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 347.
En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o naturaleza del juicio.
II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.
III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.
IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.
Estado de Yucatán Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles
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