Código Civil Artículo 400 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 400.
La familia, con parentesco o sin el, que haya asumido la protección permanente del menor, ofreciéndole condiciones adecuadas, un ambiente armónico integral, gozará del derecho de audiencia y defensa en el procedimiento de adopción. El juez garantizará este derecho en todo momento.
Dicha familia, a través de un representante común podrá oponerse a la adopción sólo en caso de que algunos de sus integrantes deseen adoptar y materialice su intención en la gestión de trámites administrativos y judiciales y reúna condiciones de adaptabilidad.
Ciudad de México Artículo 400 Código Civil
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