Código de Procedimientos Civiles Artículo 1014 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1014.
El Síndico que se nombre respectivamente en los casos de los artículos 970 y 981, podrá solamente recaudar rentas y cobrar los réditos y los capitales que estén vencidos o que se vencieren durante su encargo, observándose lo conducente del Capítulo I, del Título Noveno del Libro Primero. Hará también los gastos de conservación y administración de los bienes en los términos que acuerden la junta o el Juez en su caso.
Para cualquier gasto imprevisto y urgente se necesita la autorización judicial.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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